El Boletín Oficial de Cantabria numero 135 de 12 de julio publica el Texto de la Ordenanza municipal reguladora del régimen de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad.
Motivos y Fundamentos de la Ordenanza.- La familia está amparada por la Constitución Española
que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.
Asimismo los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgan al Municipio competencia para promover la prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente, signifi cativo el ejemplo español. En nuestro país desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa.
El municipio de Soba no es ajeno a este problema, encontrándonos con una tasa de natalidad
inferior, incluso, a la media nacional.
La incorporación de la mujer al mundo laboral, fenómeno que, aún siendo positivo, requiere un esfuerzo de readaptación familiar, el retraso en la edad de emancipación de nuestros jóvenes
y la evolución de los patrones que rigen los hábitos sociales y culturales, son algunas de las
causas que influyen en la disminución de la natalidad, que es, sin duda, uno de los principales
problemas a los que ha de hacer frente nuestra sociedad en los años venideros.
El Ayuntamiento de Soba consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones,
ya que, en definitiva, son las personas el principal valor de una comunidad, ha decidido establecer esta medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legítimo que entre todos se ayude a los progenitores a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los primeros meses de vida de un niño/a.
Se trata así de remover los obstáculos que entorpecen la propia voluntad de las personas de elegir la dimensión de su familia, de conseguir que la decisión de tener o adoptar un hijo/a dependa únicamente de las convicciones o deseos personales, no de causas ajenas a las mismas.
De éste modo, las ayudas previstas tratan de favorecer la decisión, en última instancia siempre personal, de tener o adoptar un hijo/a, paliando siquiera mínimamente los desembolsos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar en los primeros meses.
Para esta fi nalidad el Ayuntamiento de Soba tiene previsto destinar una cantidad anual para esta finalidad, constituyendo así una decisiva apuesta por el futuro de nuestro municipio.
Artículo 1.-Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas para el apoyo a los progenitores titulares de la patria potestad, naturales o adoptivos, residentes y empadronados ininterrumpidamente, (al menos uno de los dos), durante el periodo mínimo de tres años, (con carácter previo a la fecha de nacimiento o de formalización de la oportuna adopción), en el municipio de Soba, (Cantabria), y que tengan o adopten un hijo/a/a.
Artículo 2.- Finalidad
Las ayudas reguladas por esta Ordenanza tienen como fi nalidad incentivar la reactivación de la natalidad en el municipio de Soba.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se perciba con la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 3.- Personas beneficiarías.
Podrán acogerse a estas ayudas aquellos progenitores que tengan o adopten un hijo/a durante el ejercicio en el que se haya dotado presupuestariamente la oportuna consignación económica prevista al respecto, que se encuentren empadronados en el Municipio de Soba, de forma ininterrumpida con una antigüedad de al menos tres años de antelación, (al menos uno de los dos progenitores), con carácter previo a la fecha de nacimiento o de formalización de la oportuna adopción.
Artículo 4.- Obligaciones de las personas beneficiarías
1.-Quienes obtengan esta ayuda se comprometen a mantenerse empadronados y a ser residentes, junto con los niños/as que dan derecho a la misma, durante al menos tres años con posterioridad a la fecha del acuerdo de concesión de la presente ayuda.
2.-Las personas benefi ciarias de la ayuda, así como el resto de miembros de la unidad familiar, deberán estar al corriente de pago de cualquier posible deuda con el Ayuntamiento de Soba.
3.-Quienes obtengan esta ayuda han de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, los órganos de control u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5.- Competencia para su concesión
La competencia para conceder estas ayudas la ostenta el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía.
Artículo 6.-Convocatoria.
Mediante resolución de la Alcaldía que será sometida a publicidad mediante bandos o cualquier
otro medio que se considere adecuado, se procederá a la convocatoria anual de estas ayudas en la que se concretarán las condiciones de su concesión y demás extremos necesarios para su gestión.
Artículo 7.- Solicitudes, plazos y documentación.
1.- Las solicitudes, cuyo plazo está abierto de forma continuada durante todo el ámbito temporal de éstas ayudas, se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Soba, irán dirigidas a la Alcaldía y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente ordenanza.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas económicas, se inicia a instancia de parte, (formulada a lo largo del año en el que se haya producido el nacimiento o adopción).
3.-Las solicitudes deberán presentarse como mínimo acompañadas de la siguiente documentación,
acreditada, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia del DNI de los progenitores solicitantes o documento que acredite su personalidad
si no fueran españoles.
b) Certificado de empadronamiento histórico, de al menos uno de los progenitores solicitantes y de los restantes miembros componentes, de la unidad familiar si los hubiese, acreditando los requisitos recogidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.
c) Fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo/a recién nacido/a o adoptado/a que motiva la ayuda.
d) En los supuestos en que ninguno de los progenitores puedan suscribir personalmente, la solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por los mismos y fotocopia del DNI de su representante legal.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, desde la Alcaldía se requerirá al interesado para que lo subsane en el máximo e improrrogable plazo de diez días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.-Plazo de resolución y notificación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, computándose el plazo a partir de la presentación de la instancia correspondiente.
2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados
para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Artículo 9.- Devengo, cuantía y características de las ayudas.
1.- Las ayudas establecidas en las presentes bases se devengarán, previo nacimiento o adopción, al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en las mismas.
2.- Todo interesado podrá solicitar una única ayuda por cada hijo/a nacido o adoptado dentro del periodo natural de las ayudas.
3.- Las ayudas reguladas cuyo régimen de concesión regula la presente Ordenanza tienen la característica de ser abonados al solicitante una única vez, por cada hijo/a nacido o adoptado, y tendrán un importe de 500 euros por cada uno de éstos, mas otros 500€ al iniciar la actividad escolar en el colegio público de Jerónimo Pérez Sainz de la Maza de Soba.
4.- El importe total de las ayudas reconocidas en aplicación de las condiciones expuestas vendrá limitado por la existencia de la sufi ciente consignación presupuestaria aprobada en el presupuesto municipal del correspondiente ejercicio, aplicándose en caso de insufi ciencia de la misma, prioridad a las solicitudes que antes se hayan formulado.
5.- Para su concesión no se precisa más justifi cación documental que la exigida en el artículo anterior, sin perjuicio de los controles que se establezcan por los órganos competentes.
6.- El pago de la citada ayuda se realizará en el mes de enero del año siguiente al de su concesión.
Artículo 10.- Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Procederá la revocación total de las ayudas en los siguientes casos:
Obtención de las ayudas sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 4 de esta
Ordenanza.
Incumplimiento de la obligación establecida de permanecer tanto los progenitores como el hijo/a causante, nacido o adoptado, empadronados en el municipio de soba durante al menos un años con posterioridad a la fecha de concesión de la presente ayuda La revocación de las ayudas será acordada por la alcaldía, previa audiencia a la parte interesada, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades.
Las infracciones se sancionarán mediante multa por un importe de hasta el triple de la cantidad indebidamente percibida, siendo competente para su imposición la alcaldía previo expediente instruido por el mismo.
Artículo 11- Medio de notificación o publicación.
Las notificaciones correspondientes a las presentes ayudas se efectuarán en la forma legalmente prevista y se harán públicas mediante la oportuna publicación en el tablón de anuncios u otros medios que se consideren adecuados.
Artículo 12.-
Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Soba para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de ésta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La presente Ordenanza será de aplicación a los nacidos o adoptados en 2011 que cumplan el resto de requisitos establecidos en la misma con efectos retroactivos, con cargo al presupuesto de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza, tras los trámites legales pertinentes para su aprobación, entrará en vigor, desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a partir de la publicación den Boletín Ofi cial de Cantabria.
Soba, 2 de julio de 2012.
El alcalde,
Julián Fuentecilla García.
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