Refrán al día

jueves, 22 de octubre de 2009

Registro Municipal de Uniones Civiles

Para soltarnos vamos a publicar a continuación la Normativa Reguladora del Registro Municipal de Uniones Civiles no matrimoniales, que fue aprobada por el Ayuntamiento de Soba en 1994.

NORMATIVA APLICABLE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

PREÁMBULO;

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, instituidos como principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, obligan a que todos los poderes públicos promuevan las condiciones para que los mismos sean reales y efectivas y afecten tanto a los ciudadanos particulares como a los grupos en que se integran, debiendo ser removidos los obstáculos que impiden o dificultan la plenitud de dichos derechos y libertades.

La existencia del matrimonio como forma institucionalizada en que históricamente se ha organizado la unión afectiva y estable ,así como la familia que del mismo deriva como única unión digna de protección, no ha de impedir que sean reconocidas otras formas de uniones distintas, tendentes a formar una comunidad permanente de vida al margen del matrimonio, sin que por ello deba infravalorarse la calidad humana de dichas relaciones personales ni otorgar un menor grado de importancia a las relaciones que entre sus miembros puedan surgir.

La protección que ha de darse a esas parejas, constituidas por uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias que de ellas derivan, ya que solo así se garantiza el respeto y la promoción de los principios de libre desarrollo de la personalidad e igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

Dicha protección debe amparar tanto a las uniones constituidas por personas de distinto sexo como a las que se integran por individuos pertenecientes al mismo sexo, como única forma de superar la tradicional marginación y discriminación a que se ha sometido a estas últimas personas, injustificable con los postulados Constitucionales actuales.

El retraso del legislador a la hora de plantear soluciones acordes con los tiempos que corren y la vacilante y tímida jurisprudencia al respecto, implica que actualmente en casi todos los ámbitos sociales y legales se produzcan situaciones injustas y harto discriminatorias.

Como integrantes del mandato constitucional y dentro de la esfera de los poderes públicos, hasta tanto se regule legalmente , este Ayuntamiento tiene la obligación de ofrecer aunque sea dentro del reducido ámbito municipal, un instrumento jurídico que favorezca y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

ARTÍCULO 1º.- Se crea en el Ayuntamiento de Soba el REGISTRO DE UNIONES CIVILES que tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en este Acuerdo y demás normas que pudieran dictarse para su desarrollo.

ARTICULO 2º.- 1. En el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2. También podrán inscribirse, mediante trascripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

ARTICULO 3º.- Las inscripciones que puedan practicarse en el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no tener entre si parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad de segundo grado en línea colateral. Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en el Municipio de Soba.

Tan solo las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

ARTICULO 4º.- La publicidad del REGISTRO DE UNIONES CIVILES quedará exclusivamente limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

ARTICULO 5º.- En el Ayuntamiento de Soba, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

ARTICULO 6º.- EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento. Las Certificaciones se expedirán por el titular de la Secretaria.

Las inscripciones y certificaciones que se practiquen lo serán de modo totalmente gratuito.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, debiéndose publicar asimismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sitios de costumbre.

Fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 22 de julio de 1994 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm.167 de 23 de agosto de 1994.

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Hoy en día, los Registros Municipales de Parejas de Hecho han perdido mucha de su virtualidad en favor del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado por la Ley del Parlamento de Cantabria. En el siguiente enlace encontrareis mas información.

http://www.gobcantabria.es/RPH1/rph.htm

La redacción.



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