Refrán al día

sábado, 24 de octubre de 2009

Reglamento de Honores y Distinciones

CAPITULO I.

De los títulos, honores y condecoraciones oficiales.-

Articulo 1.- Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

- Medalla de Soba.

- Hijo Predilecto de Soba.

- Hijo Adoptivo de Soba.

- Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba.

- Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Artículo 2.- Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Soba habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Artículo 3.- Con la sola excepción de S.M. el Rey, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 4.- Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o económico.

CAPITULO II

De la Medalla de Soba.-

Artículo 5.- La Medalla de Soba tendrá carácter de condecoración municipal en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 6.- La concesión de la Medalla de Soba habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan considerarse por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Artículo 7.- La Medalla de Oro de Soba constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal.

Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Soba no podrá exceder de seis, para su disfrute simultáneo.

Artículo 8.- La Medalla de Oro consistirá en un disco de oro de 45 milímetros de diámetro con las siguientes características: en el anverso, llevará en relieve el escudo heráldico del municipio y, en el reverso, la inscripción “Ayuntamiento de Soba. Cantabria” y la leyenda “Al Mérito”, orlado todo ello con una corona de laurel en relieve. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.

Artículo 9.- La Medalla de Plata de Soba será de este metal y, en lo demás, será análoga a la de Oro.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de doce, para su disfrute simultáneo.

Artículo 10.- La Medalla de Bronce de Soba, acuñada en este metal, será similar en los restante a las dos anteriores, sustituyéndose la cadena por un cordón.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de veinticuatro, para su disfrute simultáneo.

Artículo 11.- En los casos en que la concesión de la Medalla de Soba hubiese sido hecha en concepto de recompensa a Entidades o Corporaciones, tal distinción podrá ir colocada en la moharra de la bandera oficial de la entidad a quien se concede, en forma de corbata.

Artículo 12.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPITULO III

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Soba.

Artículo 13.- El título de Hijo Predilecto de Soba solo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes –especialmente servicios en beneficio, mejora u honor de Soba- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Artículo 14.- El nombramiento de hijo Adoptivo de Soba podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señaladas anteriormente.

Artículo 15.- Los títulos de Hijo Predilecto de Soba y de Hijo Adoptivo de Soba, tendrán carácter vitalicio.

Artículo 16.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPITULO IV

Del nombramiento de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Articulo 17.- El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba solo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contraídos con el Municipio y que representen una transcendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.

Artículo 18.- En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario mientras vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honrados con el segundo.

Artículo 19.- El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio o por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.

Artículo 20.- Los designados con alguno de los títulos anteriores carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Soba, pero este podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del Municipio.

Artículo 21.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un pergamino acreditativo a los beneficiarios de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

CAPITULO V

De las formalidades para la concesión de honores y distinciones.-

Artículo 22.- Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Artículo 23.- El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de hecho de los miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 24.- La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial constituida por al menos por tres miembros corporativos nombrados por la Alcaldía. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la mas depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Artículo 25.- Concluido el trámite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones tendrán que ser adoptados en sesión extraordinaria convocada al efecto para este solo fin, con la presencia en ella de al menos dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y con el voto favorable de los dos terceras partes del número de hecho que constituya en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

CAPITULO VI

Del Libro Registro de Honores y Distinciones.-

Artículo 26.- La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleve un Libro Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere este Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en todo momento se pueda conocer, respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

Artículo 27.- Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son las distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del titulo, honor o condecoración de que se trate.

CAPITULO VII

Disposición Final.-

Artículo 28.- Los títulos de Hijo Predilecto de Soba, Hijo Adoptivo de Soba, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba, así como la posesión de la Medalla de Oro de Soba, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Este Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Soba de fecha 26 de mayo de 2000 y elevado a definitiva el 10 de julio de 2000, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

En Soba a 10 de julio de 2000.

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La publicación se efectuó en el Boletín Oficial de Cantabria num. 141 de 20 de julio de 2000.

Hasta la fecha se han aprobado dos expedientes de honores y distinciones en el Ayuntamiento de Soba.

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