Hoy continuamos reseñando el Titulo 2º destinado a las tabernas y el Titulo 3º a las ferias y mercados.
TITULO 2º
TABERNAS.
Art. 6.- Para abrir cualquier establecimiento de esta clase,será preciso pedir y obtener previamente, licencia de la. Alcaldía.
Art. 7.- Las tabernas y demás establecimientos que arriba se mencionan, se cerrarán a las ocho de la noche desde primero de Octubre a treinta y uno de Marzo, y a las diez en los restantes del año, no pudiendo quedar dentro, personas extrañas a la familia del dueño.
Art. 8.- Por ningún concepto se permitirá tener en tales establecimientos clase alguna de juegos prohibidos, bajo la mas estrecha responsabilidad de sus dueños.
Art. 9.-Tampoco se permitirá la entrada o estancia de sujetos embriagados.
Art. 10.- En el momento que se produzca en cualquier establecimiento algún desorden, disputa, riña o pendencia, los dueños darán aviso a la autoridad, así como cuando algún individuo se resistiere á salir, llegada la hora de cerrar, con arreglo a lo prescrito.
Art. 11.- Se prohíbe terminantemente expender bebidas falsificadas, adulteradas o mezcladas con sustancias nocivas o mal sanas, así como servirlas en vasijas de cobre, plomo o zinc.
Art. 12.-Todos los mencionados establecimientos se tendrán suficientemente alumbrados, desde el anochecer hasta la. hora de cerrar debiendo estar las luces a cierta altura y con las precauciones debidas, para que no puedan ser apagadas de mala intención, por sorpresa en un momento dado.
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