Refrán al día

lunes, 8 de marzo de 2010

Las Ordenanzas Municipales de 1890. II

Hoy continuamos reseñando el Titulo 2º destinado a las tabernas y el Titulo 3º a las ferias y mercados.

TITULO 2º

TABERNAS.

Art. 6.- Para abrir cualquier establecimiento de esta clase,será preciso pedir y obtener previamente, licencia de la. Alcaldía.

Art. 7.- Las tabernas y demás establecimientos que arriba se mencionan, se cerrarán a las ocho de la noche desde primero de Octubre a treinta y uno de Marzo, y a las diez en los restantes del año, no pudiendo quedar dentro, personas extrañas a la familia del dueño.

Art. 8.- Por ningún concepto se permitirá tener en tales establecimientos clase alguna de juegos prohibidos, bajo la mas estrecha responsabilidad de sus dueños.

Art. 9.-Tampoco se permitirá la entrada o estancia de sujetos embriagados.

Art. 10.- En el momento que se produzca en cualquier establecimiento algún desorden, disputa, riña o pendencia, los dueños darán aviso a la autoridad, así como cuando algún individuo se resistiere á salir, llegada la hora de cerrar, con arreglo a lo prescrito.

Art. 11.- Se prohíbe terminantemente expender bebidas falsificadas, adulteradas o mezcladas con sustancias nocivas o mal sanas, así como servirlas en vasijas de cobre, plomo o zinc.

Art. 12.-Todos los mencionados establecimientos se tendrán suficientemente alumbrados, desde el anochecer hasta la. hora de cerrar debiendo estar las luces a cierta altura y con las precauciones debidas, para que no puedan ser apagadas de mala intención, por sorpresa en un momento dado.

TÍTULO -3:

FÉRIAS Y MERCADOS

Art. 13.- Ningún mercader de la feria podrá colocar o poner a la venta sus géneros o mercancías en otros puntos que los destinados expresamente para la celebración de las ferias en los días mencionados.

Art. 14.- Luego que se hayan descargado los géneros, artículos o mercancías destinados al mercado, se transportarán las caballerías y carros al sitio destinado a este objeto, ó á las posadas ó casas particulares, con el fin de que no se dificulte la libre circulación de las personas por el ferial, y asimismo para evitar percances y desgracias.

Art. 15.- Los que tuvieren puestos fijos en la feria o mercado, tendrán siempre bien limpio el espacio que ocuparen y cuidarán no tener a la vista artículos averiados.

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