Refrán al día

sábado, 6 de marzo de 2010

Las Ordenanzas Municipales de 1890

Se conservan integras las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Soba, aprobadas el Ayuntamiento el 20 de enero de 1890 y por el Gobernador Civil el 19 de Mayo del mismo año.

Vamos a tratar de incluirlas en este blog por fascículos, en este caso por capítulos. Hoy vamos a ver el Preliminar y el Titulo 1º del Capitulo Primero dedicado a Policía Urbana y Orden Público en lo referente a fondas, posadas, mesones y casas de huéspedes.

PRELIMINAR

La autoridad municipal es ejercida por el Alcalde y sus Tenientes, en la forma que determinan o determinen las Leyes.

El Ayuntamiento delibera y acuerda sobre negocios que las Leyes someten a su cuidado.

Los Alcaldes de barrio son los delegados del Alcalde y de los tenientes y ejercen las funciones que por el uno y los otros, les son delegadas, con arreglo a lo que las Leyes previenen y exige el buen orden de la población.

Este término municipal se halla dividido en veintisiete pueblos o barrios denominados; Aja, Astrana, Asón, Bustancillés, Cañedo, El Prado, Fresnedo, Hazas, Herada, Incedo, La Revilla, Lavín, Pilas, Quintana, Rehoyos, Regules, Rozas, San Martín, San Pedro, Santayana, Sangas, San Juan, Villar, Villaverde, Valdició, Valcaba y Veguilla; este último, pueblo central, y donde el Ayuntamiento se reúne para celebrar sus sesiones; teniendo todos su Junta administrativa independiente, que funciona bajo la inspección del Alcalde Presidente y el Ayuntamiento.

Todos los habitantes de este distrito municipal, así como las personas que en él se hallaren accidentalmente, están obligados a prestar obediencia, respeto y consideración a la Autoridad municipal, sus delegados, agentes y guardias, en el servicio de sus funciones.

Los agentes y dependientes de la Autoridad, deberán a su vez, tratar a los vecinos con la mayor consideración y cortesía, cuando a ellos tuvieren que dirigirse por razón de su cargo, o reprender cualquiera falta que observaren contra lo dispuesto en estas Ordenanzas, y cualquiera otro bando o reglamento que la Autoridad local tuviere a bien dictar en los sucesivo.

TITULO 1

POLICÍA URBANA =ORDEN PÚBLICO

Fondas, posadas, mesones, casas de Huéspedes &

Art. 1.- Todos los que quisieren abrir algún establecimiento de esta clase, pedirán previamente la licencia correspondiente a la Alcaldía, a la cual darán parte cada vez que cambien de domicilio.

Art. 2.- En cada establecimiento de los citados deberá haber sobre la puerta principal un rótulo o muestra, que indique su clase; las letras de dicha muestra no podrán tener menos de cuatro pulgadas de altura.

Art. 3.- Queda prohibido que en esta clase de establecimientos se de albergue a individuos conocidamente vagabundos, a desertores, ni gentes de mal vivir, o que se reciba habitualmente a mujeres públicas.

Art. 4.- Los dueños o directores de fondas, mesones, casas de huéspedes etc., no podrán retener bajo ningún pretexto, los papeles, pasaportes o documentos personales de los hospedados en sus establecimientos.

Art. 5.- Las ventas y ventorrillos comprendidos dentro de este término municipal, quedan también sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario